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Comprar una casa es uno de los momentos y una de las inversiones más importantes de nuestras vidas. La emoción y el nerviosismo siempre están presentes al tratarse de una compra que da inicio a una nueva etapa, en un nuevo lugar que pronto se convertirá en nuestro hogar. 

Pero antes de ponernos a disfrutar de ese hogar, deberemos encargarnos de algunos trámites como el pago de impuestos relacionados con la compra de una vivienda. Frecuentemente, se suele asociar este trámite con un solo gasto, la hipoteca, sin embargo, son diversos los gastos e impuestos que tendremos que afrontar para convertirnos en dueños de una propiedad.

Queremos que este gran paso sea lo más sencillo posible para ti, por ello en Prime Invest queremos facilitarte toda la información sobre el pago de impuestos sobre la vivienda, así siglas como IAJD, IVA o el ITP dejarán de sonarte a chino. ¡Comencemos!

¿Qué impuestos tengo que pagar al comprar una casa?

Cuando vayas a comprar una vivienda debes saber que tendrás que pagar algunos impuestos. Algunos de estos impuestos son generales y tienen el mismo tipo a nivel nacional (con excepción de Canarias) y otros rigen el tipo impositivo por la comunidad autónoma en la que se encuentra la vivienda que va a ser adquirida. 

Pero lo más importante, según el estado de tu vivienda, obra nueva o vivienda de segunda mano, se te aplicarán unos impuestos u otros. ¿Cuáles? Te los separamos en ambos casos:

1. Impuestos sobre vivienda nueva

Al comprar una casa de obra nueva, deberás abonar dos tipos de impuestos, el impuesto sobre el valor añadido, es decir, el IVA, y el impuesto sobre actos jurídicos documentados, el IAJD.

  • IVA:  se sitúa en un tipo del 10% sobre el valor de la vivienda. En caso de viviendas de tipo de protección oficial, el IVA aplicable es del 4%. 
  • IAJD: este impuesto va marcado por cada comunidad autónoma. Actualmente, se encuentra con un tipo entre el 0,5% y el 1,5%, te dejamos el tipo impositivo general de IAJD de cada comunidad: 
    • Andalucía 1,2%
    • Aragón 1,5%
    • Asturias 1,2%
    • Baleares 1,5% 
    • Canarias 1%
    • Cantabria 1,5% 
    • Castilla y León 1,5% 
    • Castilla-La Mancha 1,5%
    • Cataluña 1,5% 
    • Comunidad Valenciana 1,5%
    • Extremadura 1,5%
    • Galicia 1,5%
    • Madrid 0,75% 
    • Murcia 1,5% 
    • Navarra 0,5% 
    • País Vasco 0,5% 
    • La Rioja 1%
    • Ceuta 0,5% 
    • Melilla 0,5%

2. Impuestos sobre una vivienda de segunda mano

Estás de suerte, porque la compra de viviendas de segunda mano se libran del pago del IVA o el IAJD. En este caso solamente deberás abonar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, que al igual que el IAJD, el tipo impositivo difiere en cada comunidad autónoma: 

  • Andalucía 7%
  • Aragón 8%
  • Asturias 8%
  • Baleares 8% 
  • Canarias 6,5%
  • Cantabria 10% 
  • Castilla y León 8% 
  • Castilla-La Mancha 9%
  • Cataluña 1,5% 
  • Comunidad Valenciana 10%
  • Extremadura 8%
  • Galicia 9%
  • Madrid 6% 
  • Murcia 8% 
  • Navarra 6% 
  • País Vasco 4% 
  • La Rioja 7%
  • Ceuta 6% 
  • Melilla 6%

¿Cómo se pagan los impuestos sobre la compra de una vivienda?

Pago de impuestos de la vivienda por parte de una gestoría

Como muchos otros trámites, la gestión de la compra de un inmueble puede llevarse a cabo por una gestoría. Tan solo tendrías que ponerte en contacto con un gestor que se encargará de proceder con el pago de todo. En estos casos, se suele ingresar el dinero en una cuenta bancaria y a partir de ahí, la gestoría usará esa provisión de fondos para pagar impuestos y otros gastos generados de la compraventa. ¿Y si has hecho un ingreso de una cantidad superior a la que ha sido necesaria? ¡No te preocupes! La gestoría te devolverá todo lo restante una vez finalizados los trámites.

Pago de impuestos de la vivienda por parte del comprador

Aunque si te gusta gestionar los trámites por tu cuenta, deberás abonar cada impuesto de la siguiente forma:

La parte proporcional de IVA sobre la compra de una vivienda se entrega siempre junto a la cantidad del pago de la vivienda. Es decir, si el precio de venta es de 500.000€, el vendedor será el encargado de abonar la parte proporcional de IVA directamente a Hacienda (5.000€).

Ahora bien, el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas (ITP) y el impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD), deberán de ser abonados directamente a la Administración Tributaria de la comunidad autónoma en la que se encuentra la vivienda que has comprado. Es decir, si has adquirido una vivienda en Andalucía, deberás de abonar el tipo de impuesto establecido por dicha comunidad autónoma, en este caso un 1,2% IAJD y un 7% en caso de ITP. 

Este pago se puede realizar tanto presencialmente como de forma telemática. Para optar por esta última opción, deberás tener DNI electrónico o el certificado digital que avale tu identidad. Te recomendamos consultar el plazo de pago, ya que este puede variar dependiendo de la comunidad autónoma en la que te encuentres.

¿Cómo pago los impuestos de mi vivienda si he solicitado una hipoteca?

La compra de una vivienda suele suponer una gran inversión monetaria, por lo que es frecuente apoyarse de un crédito hipotecario para poder adquirir el inmueble. Si este es tu caso, debes saber que todos los impuestos deberán ser abonados mediante una gestoría.

Cómo calcular los impuestos relacionados con la compra de una vivienda

Calcular el IVA de la compra de mi vivienda

Para obtener el IVA que debes pagar por la compra de tu nueva vivienda, simplemente tendrás que aplicar el porcentaje que corresponda, 10%, sobre la vivienda que compras. Por ejemplo, si adquieres una vivienda por 100.000€, deberás abonar una cuantía del 10% de IVA que corresponde a 10.000€.

Calcular el IAJD y el ITP de la compra de mi vivienda

Estos impuestos son un poco más complicados de calcular. Para saber cuánto tendrías que pagar en impuestos sobre transmisiones patrimoniales onerosas (ITP), si se trata de una vivienda de segunda mano, o en impuestos sobre actos jurídicos documentados (IAJD), si se trata de una obra nueva, debes basarte en el valor de referencia.

El valor de referencia es el valor que la Dirección General del Catastro ha adjudicado a la vivienda que compras, según los cálculos de este organismo. Para consultar dicho valor, puedes acceder a la sede electrónica del Catastro.

Existen muchas ocasiones en las que el valor del inmueble es mayor que el de su precio de referencia. En estos casos, la ley ha establecido que tanto el ITP como el IAJD deben calcularse sobre la cifra más alta. Es decir, si el valor catastral del inmueble que vas a adquirir está establecido por el Catastro en 100.000€, pero el precio de venta es de 140.000 €, tendrás que calcular el ITP o el IAJD sobre este último precio. 

¿Tienes más dudas sobre la documentación y tramitaciones para adquirir una vivienda? Con la experiencia en el sector, nuestro equipo de asesores inmobiliarios se ha dado cuenta de que existen diferentes aspectos que pueden generar dudas, por ello, tenemos diferentes artículos en nuestro blog que te ayudarán, como el post sobre adquirir una vivienda en España si eres extranjero o nuestro manual de entrega de vivienda. Datos y pasos que te ayudarán a estar más cerca, e informado, sobre tu nueva propiedad.

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